Taller de leyes sobre Inmigración
Derechos Políticos
Estatuto del Extranjero
Art.95. El extranjero residente en Brasil tiene todos los derechos reconocidos a los brasileños en los términos de la constitución y de las leyes.
Art.107. El extranjero admitido en territorio nacional no puede ejercer actividad de carácter político ni interferir en los negocios públicos del Brasil, siéndole especialmente vedado:
I – organizar, crear o mantener sociedad o entidades de carácter político, aunque tengan finalidad de propaganda o difusión, exclusivamente entre compatriotas, de ideas, programas o normas de acción de partidos políticos del país de origen.
II – ejercer acción individual, junto a compatriotas o no compatriotas, para obtener, mediante coacción, adhesión a ideas, programas o normas de partidos políticos de cualquier país.
III – organizar desfiles, paseatas, comicios y reuniones de cualquier carácter, o de ellos participar con fines a que se refieren los items I e II del artículo.
Proyecto de Ley
Art.8 – el extranjero admitido en el territorio nacional no puede ejercer actividad político-partidaria, siéndole vedado organizar, crear o mantener asociación o cualquier entidad de caractér político, con excepción del portugués conforme previsto en el Tratado de Amistad, Cooperación y Consulta.
Políticas Públicas
Proyecto de Ley
Art.5- Al extranjero residente en Brasil, permanente o temporal, son asegurados los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, en especial:
I- La inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad;
II- Los derechos civiles y sociales reconocidos a los brasileños
III- La libertad de circulación en el território nacional.
IV- El derecho a reunirse pacificamente, sin armas, en sitios abiertos al público independientemente de autorización, desde que no frustre otra reunión anteriormente convocada para el mismo sitio, siendo exigido prévio aviso a la autoridad competente;
V- El derecho de asociación para fines lícitos, en los terminos de la ley
VI- El derecho a la educación
VII- El derecho a la salud pública
VIII- Los derechos del trabajo y de sindicalización, en los términos de la ley; y
IX- El acceso a la Justicia; incluso la gratuita: Párrafo único. Son esténdidos a los extranjeros, independientemente de su situación migratoria, observado el dispuesto em el art.5, caput, de la Constitución:
I- El acceso a la salud y a la educación
II- Los beneficios derivados del cumplimiento de obligaciones legales y contractuales concernientes en relacion de trabajo, a cargo del empleador, y
III- Las medidas de protección a las víctimas y testigos del tráfico de personas y todo tráfico de inmigrantes.
Art.15. Las visas para entrada y permanencia en el territorio nacional son las siguientes:
I- De turismo y negócios;
II- Temporal;
III- Permanente;
IV- Diplomático;
V- Oficial;
VI- De cortesía.
Párrafo único. Los requisitos para el logro de las visas serán fijados em regulamento.
Para entender la diferencia:
Art.102 La repatriación consiste em el impedimento de la entrada del extranjero sin autorización para entrar em el território nacional que aún este em área del areopuerto, puerto.
Art.103. La deportación consiste en la retirada obligatoria del extranjero en territorio nacional.
Art.111.La expulsión consiste en la retirada obligatoria del extranjero que cometa crímenes em el Brasil o, de cualquier modo, atente contra los interesas nacionales.
Art.122. La extradición podrá ser concedida si formalmente pedida por el estado Extranjero para fines instructivos o ejecutorios, cuando la solicitud se justifique en tratado o en compromiso de reciprocidad.
Criminalización
Proyecto de Ley
Art.6. El extranjero deberá comprobar su estadia regualr en territorio nacional siempre que lo exige la autoridad policial.
Art.107. Mientras no se cumpla la deportación, el deportado deberá comparecer semanalmente al órgano competente del Ministerio de la Justicia para informar sobre su dirección, actividades y el cumplimiento de las condiciones impuestas..
§1° podrá ser decretada la prisión cautelar del deportado por la autoridad policial en caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores o cuando sea imprescindible para asegurar la conclusión del proceso de salida.
Art.149. Constituye infracción administrativa:
I- La entrada sin autorización en el territorio nacional por extranjero que todavia este en área de areopuerto, puerto o frontera.
Pena-multa y repatriación
II- La entrada o estadia irregular en territorio nacional:
Pena-multa y deportación, caso el extranjero no salga en el plazo fijado.
Proyecto Código Penal
Art.452. Uso del extranjero para adentrar o permanecer en el territorio nacional, nombre, cualificación o declaración de origen no verdaderos o cualquier documento falso:
Prisión- de dos a cinco años
Pena-prisión de uno a tres años y multa(actual)
Parágrafo único. La misma pena incurre al extranjero que omite la información, usa documentos falsos o hace declaración falsa con fin de tener reconocida su condición de refugiado en el territorio nacional.
Art.453. Atribuir al extranjero cualificación o información que se sabe no ser verdadera, para promoverle la entrada o permanencia en el territorio nacional o para asegurarle la condición de refugiado.
Prisión de dos a cinco años
Pena- prisión de uno a cuatro años y multa(actual)
Art.454. Introducir extranjero clandestinamente u ocultar clandestino irregular:
Pena- prisión de dos a cinco años
Pena- prisión de uno a tres años y multa (actual)
Art.457. Disponerse a poseer propiedad, médios de comunicación, empresa, acción, título o valor perteneciente a extranjero, en los casos en que lo es vedado por ley la propiedad o posesión de bienes.
Prisión-de dos a cuatro años.
Pena-prisión de seis meses a tres años y multa(actual)
Comunicación
Estatuto del extranjero
Art.106. Se prohibe a los extranjeros:
II- Ser propietario de empresa periodistica de cualquier tipo, y de empresas de televisión y de radiodifusión, socio o accionista de compañia propietaria de esas empresas; III-Ser responsable, mentor intelectual o administrativo de las empresas mencionadas en el punto anterior.
Proyecto de Ley
Art.7
Se prohibe a los extranjeros, salvo lo dispuesto en la legislación especifica:
II- Ser propietario de empresa periodistica y de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes;
III- Ser responsable del contenido editorial y de las actividades de selección y dirección de la programación transmitida.
Elaborado por “Educar para o Mundo”
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